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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2210
EVICCION EN CASO DE DOTACION DE EJIDOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2210
Si el quejoso adquirió, por adjudicación en remate realizado por el gobierno del estado de puebla, en ejercicio de la facultad economicocoactiva, determinados terrenos que con posterioridad fueron objeto de una dotación ejidal, no puede considerarse que dicho gobierno sea el responsable de la evicción, pues de acuerdo con el artículo 74 del Código Agrario, la evicción quedara a cargo del dueño de la propiedad inmueble. por otra parte, si se examina la cuestión a través de las leyes civiles, por oposición a las agrarias, se llega a igual conclusión, pues de acuerdo con los artículos 3ro. y 86, reformado, de la ley orgánica del artículo 108 de la constitución política del estado, sobre ejercicio de la facultad economicocoactiva, ley que no contradice el Código agrario ni ha sido derogada por este, de la evicción deberá responder el dueño de la propiedad embargada o afectada. ahora bien, no puede atribuirse tal carácter al gobierno del estado de puebla, toda vez que dentro de los procedimientos de ejecución no actúa como dueño de los bienes rematados, sino tan solo, como embargante de los mismos, en los términos de la invocada ley economicocoactiva; por lo que el pago que por concepto de evicción se exija en el caso, no corresponde hacer a dicha entidad federativa, sino a los directos propietarios de la finca rústica afectada. nota: disposiciones vigentes al momento de dictar esta tesis.
Precedentes
Amparo civil directo 5663/49. Cázares Lozada Isauro. 23 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.