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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2216
VENTAS JUDICIALES, GASTOS DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2216
El artículo 2323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "Las ventas judiciales en la almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a la sustancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles"; y el artículo 2263 del mismo Código dispone: "Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario". Ahora bien, si en la postura presentada para tomar parte en el remate de un inmueble, se dice que "los gastos de escritura de adjudicación serán por cuenta de la vendedora", debe estimarse que dicha postura contiene una proposición contraria al artículo 2263 antes transcrito, puesto que de acuerdo con este precepto, los gastos de escritura y registro deberán ser pagados por mitad por los contratantes, salvo convenio en contrario; y si en el caso fue condenada la ejecutada a cubrir esos gastos en su totalidad, sin que de autos aparezca que haya habido convenio al respecto, y fue aprobado el remate, adjudicándose el bien subastado al postor, en los términos de su postura, es de concluirse que con ello se infringió el artículo 2323 del Código Civil, en relación con el artículo 2263 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9417/49. Elidé Rejón Castro. 23 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.