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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2223
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2223
Si la resolución que se reclama en el juicio de garantías fue dictada para cumplimentar una ejecutoria de amparo, a fin de restituir al quejoso en el goce de la garantía individual violada, mediante la devolución efectiva de los bienes que les fueron afectados con la sentencia inconstitucional, el juicio debe reputarse improcedente, sin que obste que el quejoso se ostente como tercero extraño, en virtud de que en tales casos cabe la queja y no el amparo, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 95, fracción IV, y 97, fracción III, de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8177/42. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 23 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.