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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2239
PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE FALLOS RELATIVOS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2239
Si el fallo reclamado a lo único que tiende es a que la patria potestad de unos menores, en tanto se resuelve en definitiva el juicio de divorcio de los padres, sea ejercido por ambos cónyuges, no es aplicable la tesis marcada con el número 621 del apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, por la razón de que no se trata de privar al esposo ni de la patria potestad ni de la custodia de sus menores hijos; sino la tesis marcada con el número 693 del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación que dice que las disposiciones legales relativas a los menores, son consideradas como de interés público, y por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 1838/49. Otero Gutiérrez Guillermo. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CV, página 2758, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE SU ENTREGA.".