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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2241
INCIDENTE DE SUSPENSION, SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2241
Si la Suprema Corte, teniendo en cuenta otras consideraciones, revocó el auto de suspensión, cuya revocación solicitó después la tercera interesada, la promoción de ésta no tiene ya razón de ser, supuesto que, mediante la diversa resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia, obtuvo lo que se proponía conseguir mediante otra clase de promociones, por lo que debe declararse sin materia el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1837/49. Guerra Ruiz Ignacio. 24 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.