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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2261
DEPOSITARIOS, CASOS EN QUE NO TIENEN EL CARACTER DE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2261
No puede tenerse como tercero perjudicado al depositario de los bienes intervenidos en el juicio ejecutivo de que deriva el acto reclamado, aunque haya sido puesto en posesión de los bienes cuyo aseguramiento constituye la materia del amparo, porque el caso de dicho depositario no está comprendido en la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo y la posesión del mismo, la tendría como auxiliar de la autoridad judicial, sin que se le pueda considerar como contraparte del agraviado ni como persona que haya gestionado en su favor el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 264/49. Hernández León Faustino. 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.