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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2264
CONFESION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2264
La resolución que, en grado de apelación, confirma la que declaró confeso al quejoso, constituye un acto de procedimiento comprendido en la fracción IV del artículo 159 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por lo mismo, el amparo indirecto es notoriamente improcedente contra dicha resolución, la cual sólo admite la defensa de preparar el respectivo amparo directo, en los términos del artículo 161 de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2636/50. Cía "Hotel Casablanca", S. A. 26 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.