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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2313
FIADOR, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2313
Si la fianza se extendió para garantizar el pago de mercancías objeto de un contrato de compraventa y no se expreso que abarcaría las operaciones ya celebradas, debe estimarse que el fiador solo respondía de las operaciones futuras. ahora bien, aunque una letra de cambio aceptada por el comprador, por el valor de mercancías objeto del contrato, se haya extendido con posterioridad al otorgamiento de la fianza, no puede considerarse que el fiador deba responder del pago de esas mercancías, si esta acreditado plenamente, con las notas de remisión respectivas, que la deuda por la cual se subscribió ese documento de crédito, provenía de una operación celebrada con anterioridad a la fecha de la fianza.
Precedentes
Amparo civil directo 3440/47. Berny Abreu Evelio. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.