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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2315
LOTERIA NACIONAL, NATURALEZA JURIDICA DE LOS BILLETES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2315
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que aún cuando los billetes de la Lotería Nacional pudieron ser considerados como documentos al portados, no deben clasificarse entre los títulos al portador que menciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque tratándose de documentos que estén destinados a circular, sino que sirven únicamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación que en ellos se consigna, quedan dentro de las especificaciones del artículo 6o. de dicha Ley, que excluye esa clase de documentos de los comprendidos en su Capítulo Primero. Título Primero, Sección Primera. El mencionado precepto establece que las disposiciones relativas a los títulos de crédito no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. Por otra parte, el Decreto de 20 de enero de 1930, expedido por el Congreso de la Unión, que reformó el Decreto Presidencial de 7 de agosto de 1920, que creó la Lotería Nacional para la Beneficencia Pública se pagarán precisamente contra la entrega del billete premiado". Por tanto, aun cuando el quejoso haya demostrado que compró determinado billete, el premio correspondiente al mismo, no le podía ser pagado si no lo presentó a la Lotería Nacional, de conformidad con lo que establece el citado Decreto. Además, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido en ejecutoria anterior, que la circunstancia de que esté probado que una persona compró un billete de lotería, no prueba, a la vez que sea su poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 7998/48. Echeverría Solares Pedro. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.