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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2345
INFORMACIONES DE DOMINIO, REGISTRO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2345
La demanda a que se refiere el artículo 3026 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales, es para suspender el curso del expediente de información que se promueve para las inscripciones de posesión, como medio para adquirir posteriormente el dominio, de que trata el artículo 3024 del mismo Código; pero ese curso ordinario o medio de defenderse no existe para evitar el registro de las informaciones de dominio a que se contrae el artículo 3023 del propio ordenamiento, o sea, cuando se ha tenido la posesión bastante para que la autoridad judicial declare propietario al poseedor, en virtud de la prescripción ya consumada. por lo tanto, en estos casos, es procedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8062/49. Roble Vda. de Barrón Modesta. 28 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.