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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2414
AVALUOS EN JUICIO MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2414
Al establecer el artículo 1300 del Código de Comercio que "los avalúos harán prueba plena", esta descartado el arbitrio judicial, y por lo mismo, si la autoridad responsable redujo a su modo la valuación hecha por los peritos, incurrió con ello en infracción del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 2101/49. Sarmiento Benito. 29 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.