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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2413
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2413
La facultad que tiene el juez a que para valorar las pruebas, sólo puede desconocerse por el tribunal de alzada en el caso de que haya habido violación de las reglas establecidas en la ley para la apreciación de los medios de certidumbre.
Precedentes
Amparo civil directo 2101/49. Sarmiento Benito. 29 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.