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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2413
SENTENCIAS CIVILES, INCONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2413
Si la sentencia de segunda instancia, para modificar la de primer grado, se funda en consideraciones que no están de acuerdo con las excepciones que hizo valer la parte demandada, debe estimarse por ello violatoria de la fracción IV del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2101/49. Sarmiento Benito. 29 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.