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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2522
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2522
El artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles establece: "Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral". Ahora bien debe estimarse que el juzgador usó correctamente la facultad que para mejor proveerle concede dicho precepto, al tomar en cuenta las actuaciones de un juicio anterior por el actor, en virtud de que no se trata de una prueba contraria a la ley, o a la moral; y si dichas actuaciones están directamente relacionadas con la litis planteada, no puede considerarse que el Tribunal Superior de Justicia haya violado el principio de igualdad que debe reinar entre las partes litigantes, al desechar el agravio en el cual se reclamó la violación a ese principio, por haberse tomado en consideración por el juez, para mejor proveer, la prueba de que se trata.-
Precedentes
Amparo civil directo 8314/49. Pérez Juan. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.