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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2486
DIVORCIO, ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2486
La Suprema Corte de Justicia ha considerado que la causal de divorcio a que se refiere la fracción XIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, requiere que se establezca de acuerdo con el Código Penal lo que constituya una acusación calumniosa; y como el artículo 359 de este último ordenamiento previene que cuando haya pendiente un juicio, en averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine, es claro que esto indica que en tanto no exista sentencia que defina que el delito no se cometió, o que es inocente el acusado, no puede afirmarse la existencia de la acusación calumniosa. tratándose del divorcio promovido por la causal a estudio, es necesario que exista una acusación formal, y para que esta se considere calumniosa, se requiere que seguido el proceso se declare que el acusado es inocente y que el acusador procedió con el conocimiento de tal inocencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8297/48. Burk Antony Otto. 17 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.