Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344074
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2485
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2485
Si aunque no hay constancia de que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable envió dicha copía a la Suprema Corte de Justicia, con la cual se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 8297/48. Burk Antony Otto. 17 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.