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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2504
RECONVENCION EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2504
Para que la reconvención proceda en juicio ejecutivo mercantil, debe fundarse en título ejecutivo. El artículo 442 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales establece que "No son admisibles la reconvención o la compensación (en juicio sumario), sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio sumario"; y aun cuando dicho precepto no sea aplicable al caso, confirma el criterio que sostiene en la doctrina procesal, sobre la necesidad de que la reconvención se funde en título ejecutivo para que pueda hacerse valer en juicio ejecutivo, sea civil o mercantil. Ahora bien, la disposición contenida en el artículo 1062 del Código de Comercio, no puede servir de fundamento para declarar que en los juicios ejecutivos mercantiles es procedente la reconvención no fundada en título ejecutivo, pues dicho precepto emplea un lenguaje que para esta época resulta incorrecto, al llamar excepción a la reconvención.
Precedentes
Amparo civil directo 6535/48. Hernández del Valle Manuel. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente y Disidente: Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.