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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2505
TITULOS DE CREDITO, RECONVENCION TRATANDOSE DE ACCIONES FUNDADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2505
Si la acción deducida por el quejoso se fundó en un título de crédito, debe aplicarse el artículo 8o., de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que no admite entre las distintas excepciones que enumera, que se haga valer la reconvención.
Precedentes
Amparo civil directo 6535/48. Hernández del Valle Manuel. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente y Disidente: Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.