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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2505
ACCIONES MERCANTILES, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2505
El Código de Comercio no establece la regla de que por el ejercicio de una acción se entiendan renuncias las demás que pudo haber intentado el actor y que no hizo valer en la misma demanda. La regla que en tal sentido contienen los Códigos Procesales modernos no fue consagrada en el Código de Comercio, que siguió un sistema totalmente distinto, por lo cual no puede invocarse ese principio como supletorio.
Precedentes
Amparo civil directo 6535/48. Hernández del Valle Manuel. 23 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente y Disidente: Santos Guajardo. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.