Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344079
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2522
PRESCRIPCION POSITIVA, UNA VEZ CONSUMADA NO PUEDE INTERRUMPIRSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2522
Si cuando se dio al actor en un juicio reivindicatorio, la posesión de un inmueble, ya había operado la prescripción positiva en favor del demandado en dicho juicio, pues ya había transcurrido el término que la ley requiere al efecto, no puede considerarse que aquel acto interrumpiera tal prescripción, en virtud de que la misma ya se había consumado.
Precedentes
Amparo civil directo 8314/49. Juan Pérez. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.