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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2521
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2521
Si aun cuando el quejoso solicitó extemporáneamente la copia certificada de la sentencia reclamada, pues lo hizo después de transcurrido el término de quince días para la interposición del amparo, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los cuales se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto, de acuerdo con el criterio que por mayoría de tres votos ha sustentado la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 8314/49. Juan Pérez. 21 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.