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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 40
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 40
Si se declaró improcedente un amparo anterior al juicio de garantías, interpuesto contra una resolución, debe declararse improcedente también, el amparo que se promueva por los mismos quejosos, contra distinta resolución, que sólo constituya una repetición de la reclamada en el juicio de garantías anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10130/43. Gutfrajnd Israel y coagraviados. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 81, tesis 49, de rubro "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.".