Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344085
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 78
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 78
El artículo 1342 del Código de Comercio establece que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo; pero no ordena que el apelante, al formular sus agravios, señale la disposición legal que estime violada, pues basta que exprese los motivos de inconformidad que haya tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, para que el tribunal de apelación pueda revisarla.
Precedentes
Amparo civil directo 1728/47. Centeno Nieto Juan, sucesión de. 5 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina.