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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 79
APELACION EN GUANAJUATO, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 79
El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, dispone que en el escrito en que el apelante se presente a continuar el recurso, expresará los agravios que le cause la resolución apelada y los conceptos por los que, a su juicio, se hayan cometido; pero no ordena que se cite la disposición legal que el recurrente estima violada. Por tanto, debe estimarse que para que el tribunal de alzada tome en consideración los agravios, los estudie y resuelve, es bastante que éstos estén expresados con claridad, aunque no se haya citado el precepto legal violado.
Precedentes
Amparo civil directo 1728/47. Centeno Nieto Juan, sucesión de. 5 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Relator: Hilario Medina
Relacionada con la jurisprudencia 24/85.