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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 94
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 94
Si el tercer perjudicado no hizo uso, durante el procedimiento, del derecho que le concede le artículo 153 de la Ley de Amparo, para objetar de falso un documento presentado por el quejoso, debe estimarse inoperante el agravio que el propio tercero haga valer contra la sentencia del Juez de Distrito, relativo a que en dicha sentencia se omitió estudiar la nulidad del documento de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3664/49. Ocaña Aurora. 5 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.