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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 136
VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 136
Si durante el periodo de vacaciones de que disfrutó la autoridad responsable, el quejoso no pudo estudiar los elementos del juicio y la sentencia reclamada, para formular los conceptos de violación correspondientes y determinar las constancias que estimara necesarias, de las cuales, así como dicha sentencia, debía pedir copia certificada antes de acudir al amparo, según lo determina el artículo 164 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, ello trae como consecuencia que deba considerarse que durante ese periodo de vacaciones, no podía correr en perjuicio del quejoso el término para la interposición de la demanda, sin que obste que el mismo agraviado pudiera presentar ésta ante la Suprema Corte de Justicia, por tener dicho Alto Tribunal guardias establecidas para recibirla.
Precedentes
Amparo civil directo 1501/49. Castillo Mario del. 6 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustin Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 98, como tesis relacionada con la jurisprudencia 56.