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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 170
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 170
El artículo 515 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que contra el fallo que se dicte al ejecutarse una sentencia que no contenga cantidad líquida, no habrá más recurso que el de responsabilidad; y como este recurso no tiene por objeto modificar o nulificar dicho fallo, no puede considerarse que el amparo que contra el mismo se promueva sea manifiestamente improcedente, en los términos del artículo 145 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8339/49. Cosío Gómez Moisés. 7 enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.