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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
Debe considerarse que la autoridad responsable obró legalmente al desestimar las declaraciones de los testigos del demandado, en un juicio de divorcio, que eran parientes y compañeros de trabajo del mismo, declaraciones que no pueden destruir la fuerza probatoria de los hechos afirmados por escrito, por el propio demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4551/49. Levín León. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 359, tesis 223, de rubro "DIVORCIO. PRUEBA TESTIMONIAL DE PARIENTES, AMIGOS O DOMESTICOS.".