Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344100
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
El hecho de que el padre de la esposa tuviese en su poder dinero del marido o hubiese cometido un delito, podría servir para que este ejercitara la acción correspondiente, o bien, denunciara el delito; pero si para defenderse de una demanda de divorcio de su cónyuge, lanzó al padre de esta, ante las autoridades judiciales, el cargo de ratero, contrabandista o estafador, ello adquiere las características de una injuria muy grave, que produce afrenta a la actora y descrédito ante la sociedad, sin que fuera necesario que las palabras hubieran sido dirigidas en lo personal a la esposa.
Precedentes
Amparo civil directo 4551/49. Levín León. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 338, tesis 213, de rubro "DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA.".