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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
DEMANDA, CONTESTACION EVASIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 239
Si por haber contestado el demandado, en forma evasiva, los hechos de la demanda, la autoridad responsable le aplicó la sanción que establece el último párrafo del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y tuvo por confesados o admitidos esos hechos, no incurrió con ello en violación legal alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 4551/49. Levín León. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.