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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 250
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 250
Si el quejoso promovió prueba pericial en la segunda instancia del juicio seguido en su contra, pero sólo rindió su dictamen el perito de la actora, en virtud de que el demandado no nombró al que le correspondía, tal circunstancia no debía perjudicar a la otra parte, y si el peritaje rendido está corroborado por las demás constancias de autos, el tribunal responsable no pudo incurrir en violación legal alguna, al otorgarle valor probatorio pleno, pues según el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles, la fe de los juicios periciales, incluso el cotejo de letras, será clasificada por el Juez, según las circunstancias.
Precedentes
Amparo civil directo 2576/48. Bahena Arce José. 9 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.