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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 282
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 282
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de a sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 7451/49. Moya Micaela. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.