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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 282
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, IMPUGNACION DEL, EN JUICIOS DE PETICION DE HERENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 282
Si la demandada en un juicio sobre petición de herencia no hizo valer, al contestar la demanda, los defectos que en su concepto tenía el acta de reconocimiento presentada por el actor, para acreditar su carácter de hijo natural del autor de la sucesión, el tribunal de alzada obró legalmente al considerar inoportuna la impugnación de dicha acta, en los agravios de la apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 7451/49. Moya Micaela. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.