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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 287
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 287
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que los propietarios no están obligados a prorrogar los contratos de arrendamiento cuando quieran habitar la casa arrendada, y este hecho no necesita prueba, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 9115/48. Figueroa Houston José. 12 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no ocurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día . Relator: Hilario Medina.