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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 337
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, PROVENIENTES DE TERCEROS (FACTURAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 337
Si la factura presentada por el quejoso en el amparo, no fue objetada, debe estimarse aplicable el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que el documento proveniente de un tercero, prueba en favor de quien quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, y que en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9434/45. Orta María. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.