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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 341
PAGO, OPORTUNIDAD EN QUE EL DEUDOR DEBE HACERLO, PARA LIBRAR SUS BIENES DEL REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 341
El artículo 571 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, que establece que antes de fincarse el remate y declararse la adjudicación, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, no hace referencia alguna a la aprobación del remate. por tanto, si el demandado no hizo el pago antes del fincamiento del remate, sino después, debe estimarse que perdió el derecho que le concede el citado precepto para librar sus bienes, y esta situación no puede ser modificada por la circunstancia de que el remate debe aprobarse o desaprobarse, en su caso, con posterioridad, toda vez que el repetido artículo 571 no condiciona a la aprobación del remate, el término para que el deudor libere sus bienes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9710/45. Rodríguez José. 13 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 4624, tesis de rubro "PAGO, MOMENTO HASTA EL CUAL PUEDE SER EFECTUADO POR EL DEUDOR PARA LIBRAR SUS BIENES.".
Tomo XCV, página 610, tesis de rubro "PAGO PREVIO AL FINCAMIENTO DEL REMATE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".
Tomo XCV, página 1655, tesis de rubro "PAGO DE PRINCIPAL Y COSTAS POR EL DEUDOR, PARA LIBRAR SUS BIENES ANTES DEL REMATE.".