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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 357
MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 357
Si bien existe la tesis marcada con el número 691 que obra en el apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, la aplicación de las medidas de apremio por los jueces de distrito no importa violación de garantías, esta tesis podrá ser motivo de examen, para ver si es aplicable cuando se revuelva sobre la cuestión principal planteada en el juicio, pero no puede invocarse para negar la suspensión del acto que se reclama, que puede, o no, adolecer de los vicios constitucionales que se señalan en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8576/49. Saucedo Sánchez Sabina. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.