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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 362
EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS CONSECUENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 362
Procede la suspensión de un embargo y de sus consecuencias, para el efecto de que no se haga aplicación de los bienes embargados hasta resolverse en definitiva el juicio de amparo, y previo el otorgamiento de una garantía, cuyo monto fijará el Juez de Distrito, teniendo en cuenta las prevenciones contenidas en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8573/49. Sánchez Andrés, suc. de. 14 de enero de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.