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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 365
FIANZA PARA LA EJECUCION DE FALLOS APELADOS, SUSPENSION DE SU CANCELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 365
La cancelación de la fianza otorgada para ejecutar una interlocutoria de costas, apelada en el efecto devolutivo, no es consecuencia directa y necesaria del fallo reclamado de segunda instancia, que la confirmó, si se otorgó en un procedimiento especial, seguido por el juez de los autos para ejecutar el fallo de primera instancia que aun quedaba sujeto a lo que resolviese el tribunal, de donde resulta que la simple ejecución también reclamada, de ese fallo, no supone la cancelación de la fianza, la que queda sujeta a las cancelaciones que haga la parte interesada en esa cancelación, y si no hay elemento alguno que demuestre que se haya hecho alguna promoción en este sentido, ni menos que la autoridad responsable haya dictado alguna resolución que tienda al mismo fin, en realidad, no hay acto que suspender respecto a este hecho, aun admitiendo que la cancelación hubiese sido señalada como acto reclamado en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8310/49. Mata Nieto Juan de, sucesión de. 14 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.