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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 367
LANZAMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 367
Aunque la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis, según la cual, con la ejecución del lanzamiento no queda sin materia el juicio de amparo, sin embargo, si concurren circunstancias especiales, como la ausencia del quejoso, puede juzgarse que con la ejecución del acto que reclama se le siguen perjuicios de muy difícil reparación y como, por otra parte, no se sigue perjuicio al interés general ni se contravienen disposiciones de orden público con la suspensión del acto reclamado, procede conceder esa suspensión, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 124 de la Ley de Amparo; pero como esta suspensión naturalmente puede producir perjuicios a terceros, al quejoso debe exigírsele que garantice la reparación de esos perjuicios, en los términos señalados por el artículo 125 de la ya citada ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7789/49. Frangie Saad Fuad. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.