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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 369
CONTRAFIANZA, ADMISION DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 369
El artículo 83 de la Ley de Amparo, claramente determina los casos en que procede el recurso de revisión, y entre ellos no se ve comprendido aquel en que se trata de una resolución dictada por el juez de distrito, por la cual admitir contrafianza al tercero perjudicado, para dejar sin efecto la suspensión concedida al quejoso, en un juicio de garantías; sin que se pueda decir que dicho quejoso queda sin defensa contra tal resolución, porque ésta admite el recurso de queja, señalada por el artículo 95 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7701/49. Hernández Vilchis Elvira. 14 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.