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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 371
DESPOSEIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 371
Si ya se dio la posesión reclamada al tercero perjudicado, no procede conceder la suspensión aunque la quejosa alegue que reclamó no solo contra la ejecución del mandamiento pronunciado por el juez, sino también contra los efectos ulteriores que puede producir el cumplimiento de ese mandamiento, como son, la administración de los bienes entregados a dicho tercero, pues debe tenerse en cuenta que ordenar la cesación de la administración de esos bienes y devolver estos a la quejosa, equivaldría a conceder a la suspensión efectos restitutorios, lo que no es admisible, pues ya es bien sabido que estos efectos solo pueden ser producidos por la sentencia definitiva que se dicte en el juicio de amparo, al conceder la protección de la justicia federal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6857/49. Torres Anastasio. 14 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.