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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 373
HECHO SUPERVENIENTE, NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 373
Si la quejosa reconoce que ha sido privada de la posesión de los bienes que fueron motivo de aseguramiento reclamado, el nombramiento de interventor o la falta de este nombramiento, que es lo que alega la quejosa, como causa superveniente para pedir la suspensión, de ninguna manera vendría a modificar la naturaleza de esos actos, ya que de todas maneras dicha quejosa reconoce que con el aseguramiento quedó privada de la posesión de los bienes asegurados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5197/49. Romero de Salinas Manuela. 14 enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.