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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 391
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION (HONORARIOS AL ABOGADO E INTERESES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 391
Si por haberse negado al quejoso la protección constitucional, el tercero perjudicado formuló reclamación incidental sobre daños y perjuicios que se la causaron por la suspensión que aquel obtuvo, haciendo consistir los primeros, en el pago de honorarios que hizo a su abogado patrono, y los segundos, en los intereses legales sobre la suerte principal y accesorios, a que fue condenada su contraparte en el juicio que motivo el amparo, el juez de distrito obró ilegalmente al no aprobar tales daños y perjuicios, pues el pago de honorarios al abogado constituye efectivamente un daño, porque implica una mengua en el patrimonio, y los intereses legales constitutivos de los perjuicios reclamados, son distintos de los accesorios a que con la suerte principal, condenó la sentencia dictada en el juicio, por lo que no puede decirse que aquellos se harán efectivos al ejecutarse dicha sentencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 623/48. Cortés Alonso Leopoldo. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez, no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Roque Estrada.