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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 396
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, OMISION DEL ESTUDIO DE EXCEPCIONES EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 396
Debe declararse fundada la queja que se interponga contra la resolución dictada por el juez de distrito, en un incidente sobre reclamación de daños y perjuicios causados por la suspensión, si dicho funcionario omitió hacer el estudio de la excepción opuesta por la demandada, de falta de acción en el reclamante, fundada en que la fianza se otorgó para garantizar los daños y perjuicios que se ocasionaran a persona distinta y no para garantizar los que sufriera el actor.
Precedentes
Queja en amparo civil 265/49. Cía. de Fianzas "Atlas", S. A. 16 de enero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.