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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 422
FALSEDAD DE UN DOCUMENTO, OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 422
Si por haberse objetado de falso, por el tercero perjudicado, un documento presentado por el quejoso, en apoyo de su demanda, el juez de distrito suspendió la audiencia constitucional y fijó un término para que las partes aportaran pruebas sobre la autenticidad o falsedad del documento, obró de acuerdo con el artículo 153 de la Ley de Amparo, que establece: "Si al presentarse un documento por una de las partes, otra de ellas lo objetare de falso, el juez suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia, se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento". Por tanto, no puede decirse que el ofrecimiento de una prueba pericial por el tercero perjudicado, para demostrar la falsedad del documento, haya sido extemporánea, por no haberse hecho con la anticipación de cinco días a que alude el artículo 151 de la ley citada, pues este precepto solamente se refiere a las pruebas que tienden a demostrar la existencia del acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 176/49. Bautista de Carreón Leonor. 17 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.