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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 484
ARRENDAMIENTO, CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD EN LAS LOCALIDADES OBJETO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 484
El artículo 2381 del Código Civil del Estado de Veracruz, que establece que no podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad, no es aplicable tratándose de una finca dada ya en locación, y tan sólo autorizaría ese precepto al inquilino, para obligar al arrendador a efectuar las mejoras necesarias. Por otra parte, el artículo 2382 del código citado, finca la responsabilidad de los propietarios, por los daños y perjuicios que sufran los inquilinos, y no autoriza a aquellos a exigir responsabilidad a éstos, por los daños causados en el inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 7118/46. Rodríguez Othoniel. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.