Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344125
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 499
AMPARO DIRECTO, FALTA DE PREPARACION DEL, POR NO EXPRESAR AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 499
Si las cuestiones comprendidas en los conceptos de violación, fueron estudiadas y resueltas en la sentencia de primera instancia, y aunque el quejoso interpuso apelación contra ella, no expresó agravios, tales cuestiones no pueden ser analizadas y resueltas en el amparo, por falta de la preparación a que se refiere la fracción II del artículo 107 constitucional, según la cual, las violaciones causadas en primera instancia, deben reclamarse como agravios en la apelación; de manera que no habiéndose llenado en el caso, este requisito, deben tenerse por no existentes las violaciones y negarse al quejoso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 319/47. Ibarra Mendoza David. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.