Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
De acuerdo con el artículo 39 del código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el acta de la cual aparezca que, ante el registrador, los padres de una menor presentaron a ésta para registrar su nacimiento, prueba plenamente el acto, mientras no se destruya el valor jurídico de esa constancia, por virtud de sentencia firme. Tratándose de una acta de presentación al registro civil para hacer asentar el nacimiento, no era necesaria otra acta de reconocimiento con asistencia del tutor de la menor, en los términos del artículo 78 del código citado, porque este precepto sólo rige el reconocimiento del hijo natural se hace después de haberse registrado el nacimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5836/48. Limber Tásula. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.