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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
DERECHOS A SALVO. AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 503
La resolución judicial que deja a salvo los derechos de una persona, no puede causar agravio, pues de existir tales derechos, los puede hacer valer en los términos y forma legales, háyanse o no dejado a salvo en la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5836/48. Limber Tásula. 19 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.